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Competencias en los centros privados

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR DE CENTROS
PRIVADOS CONCERTADOS

 

Las competencias de los consejos escolares de centros privados concertados son las recogidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), modificado por la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Además, al igual que en l.os centros públicos, se debe designar a una persona del Consejo que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Estos cometidos son las siguientes:

a) Intervenir en la designación y cese del Director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE).

Intervenir en la selección y despido del profesorado es una de las competencias que distinguen los consejos escolares de los centros concertados con los de los centros públicos

b) Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE).

c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

e) Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

f) Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.

g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.

h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.

i) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

k) Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l) Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.

ll) Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

 

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