CENTROS PÚBLICOS |
CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS |
El director del centro, que será su Presidente |
El jefe de estudios |
Tres representantes del titular del centro |
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro |
Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo |
Cuatro representantes de los profesores |
Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo |
Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos |
Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos |
Un representante del personal de administración y servicios del centro |
El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto
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Los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales.