Federación Católica de Padres de Alumnos y Padres de Familia, CONCAPA Navarra
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El derecho a elegir
Elección del centro escolar
 
La escuela de padres

La participación
Los padres en el centro escolar

DERECHO A ELEGIR EL TIPO DE EDUCACIÓN

 

La persona es el objeto de todas las libertades y derechos educativos. Sólo en la medida en que no pueda ejercitar responsablemente esos derechos, alguien deberá ostentarlos de manera subsidiaria. De ahí que los padres, en razón de su paternidad, sean, por la naturaleza misma de la vinculación que tienen con su hijo, los primeros en asumir la responsabilidad subsidiaria de ayudarle en el proceso de su educación.

El fundamento de los deberes y de los derechos de los padres como educadores está en el propio derecho natural, anterior y prioritario a los del propio Estado o a los de la sociedad. Los padres somos los primeros responsables en la educación de nuestros hijos. Es éste un deber ineludible que nace del derecho de los hijos a recibir enseñanza. El ordenamiento de una sociedad pluralista y democrática tiene que garantizar la escolarización total dentro de la pluralidad de escuelas que amparen el derecho de los padres a poder elegir

En este sentido, la participación de los padres en las escuelas de sus hijos es un derecho prioritario e irrenunciable porque es una prolongación del derecho de los padres a la educación de los hijos. Así se ha reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26.3). El Protocolo Adicional (número uno) al Convenio Europeo de Derecho Humanos establece que:

Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones

“…a nadie se puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de sus funciones, que asumirá en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esa educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas” (art. 2).

En esta misma línea, la Constitución Española reconoce, en su artículo 27, como derechos nucleares de nuestro sistema educativo “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (núm. 3) y “el derecho de los padres a intervenir en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos” (núm. 7).

Sin embargo, cuando hablamos del derecho de los padres a elegir el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos lo hacemos desde unos presupuestos de justicia, invocando medios reales que posibiliten su ejercicio a todos los padres de familia en igualdad de oportunidades, sin discriminaciones de ningún tipo y mediante una verdadera integración social.

Cualquier condicionamiento por parte de quienes mediaticen o pretendan cambiar la línea educativa de una Escuela en contra de su Ideario, vulnera el principio de Libertad de Enseñanza.

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