> CONCERTADOS: Están sostenidos con fondos públicos. Los padres no tienen que pagar nada o pagan una pequeña cantidad establecida por la administración educativa (concierto singular). A cambio, estos centros deben someterse a las normas que le impone la administración (concierto). Tienen derecho a establecer un ideario o carácter propio del centro. Los titulares de estos centros pueden ser:
- Congregaciones religiosas: Se trata de la mayoría de los colegios privados concertados.
- Cooperativas, ya sean de padres o profesores
- Fundaciones u otras entidades de carácter privado.
> PRIVADOS: Están sostenidos con capital privado. Los padres deben pagar lo que el titular del centro tenga estipulado, la administración no pone límitaciones en este sentido.