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Los estatutos
  La asociación de padres

LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Los estatutos de una asociación de padres, como los de cualquier otra asociación, deben ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Deben contener, al menos, los siguientes extremos:

  1. La denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al centro escolar en que se constituye.

  2. El domicilio, que podrá ser el del centro docente, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

  3. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

    En ocasiones, sobre todo si no es obligatorio el pago de cuota, las asociaciones se anexionan a los padres del colegio sin su conocimiento ni aceptación expresa. Esta práctica es muy rentable para la asociación porque consigue subvenciones y representatividad, pero es absolutamente antidemocrática y va en detrimento de las otras asociaciones.

  4. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

  5. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. La admisión será en todo caso voluntaria y con la aceptación expresa del socio. En principio, los requisitos no pueden ser otros que los de ser padre o tutor de un alumno matriculado en el centro; abonar, en su caso, las correspondientes cuotas; y aceptar los Estatutos.

  6. Los derechos y obligaciones de los asociados.

  7. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

  8. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

  9. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

  10. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

  11. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
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