Los estatutos de una asociación de padres, como los de cualquier otra asociación, deben ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Deben contener, al menos, los siguientes extremos:
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La denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al centro escolar en que se constituye.
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El domicilio, que podrá ser el del centro docente, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
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La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
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En ocasiones, sobre todo si no es obligatorio el pago de cuota, las asociaciones se anexionan a los padres del colegio sin su conocimiento ni aceptación expresa. Esta práctica es muy rentable para la asociación porque consigue subvenciones y representatividad, pero es absolutamente antidemocrática y va en detrimento de las otras asociaciones.
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Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
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Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. La admisión será en todo caso voluntaria y con la aceptación expresa del socio. En principio, los requisitos no pueden ser otros que los de ser padre o tutor de un alumno matriculado en el centro; abonar, en su caso, las correspondientes cuotas; y aceptar los Estatutos.
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Los derechos y obligaciones de los asociados.
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Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
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Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
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El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
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El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
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Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
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