Existen
unas obligaciones documentales y contables que las Asociaciones
de Padres deben cumplimentar. Estos
documentos son los que llamamos Libros de la Asociación.
Se pueden comprar en las papelerías, pero también
es posible llevarlos ayudándose del ordenador.
Estos
Libros recogen los datos fundamentales de la vida de la Asociación,
y son el referente legal ante terceros y ante los propios socios,
de los acuerdos, composición, origen y destino de los recursos
económicos de la Asociación, de ahí la importancia
de tenerlos al día.
La normativa
vigente, no recoge la necesidad de que los libros de actas y de
socios se encuentren legalizados por el Registro de Asociaciones.
 |
Aunque no se le presta mucha atención, el Libro Registro de Socios es tan importante como cualquier otro. En ocasiones se descubren asociaciones fraudulentas que no tienen socios. |
Libro
de actas. Se trata de un libro de hojas numeradas, donde
se recogen las sesiones de los órganos de gobierno de la
Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.
Es recomendable tener un libro distinto para las reuniones de
la Junta Directiva y para las de la Asamblea General. Su ordenación
en el Libro será cronológica.
Los datos
que deberá contener cada acta son los siguientes: Órgano
que se reúne, fecha, hora y lugar de la reunión,
número de convocatoria (primera o segunda), asistentes
(datos nominales o numéricos), orden del día, desarrollo
de la reunión con los principales argumentos ligados a
las personas que los defienden, acuerdos adoptados, sistema de
adopción de los acuerdos y resultados numéricos,
firma del Secretario/a y Vº Bº del Presidente/a.
Las actas
se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse
en la siguiente reunión del órgano en cuestión
para su aprobación.
Libro
Registro de Socios: es aquel en el que se registran las
altas y bajas de socios en la Asociación. No existe un
formato preestablecido pero, al menos, debe recoger los siguientes
datos: la fecha de alta y baja, nombre, apellidos y DNI.
Dada
la complejidad de nuestras asociaciones, en las que los socios
cambian de un curso para otro, en la Federación recomendamos
que, cada curso escolar, se imprima una relación de socios
con los datos indicados en el párrafo anterior. Cada socio
ocupará una fila, asignándole un número de
serie. Confeccionando una portada indicando: “Libro Registro
de Socios correspondiente al curso …/…”, y grapándola
al listado, tendremos el Libro de Socios del curso en cuestión.
Libros de contabilidad:
Aunque nuestras asociaciones no tengan ánimo de lucro deben
llevar una contabilidad en el sentido que refleja el artículo
14 de la Ley Orgánica 1/2002 de 26 de marzo, reguladora
del derecho de Asociación, en el que se establece que las
asociaciones deben:
a) Llevar una contabilidad
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de la entidad. Deberán
llevar su contabilidad conforme a las normas específicas
que les resulten de aplicación.
b) Efectuar un inventario
de sus bienes.
Las cuentas de la asociación
se aprobarán anualmente por la Asamblea General.